ALGO DE NORMATIVA PACTO COLECTIVO
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
“ARTICULO
481. CELEBRACION Y EFECTOS.
Modificado por el art. 69, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el
siguiente: Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados
se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos II y III, Capítulo
I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son
aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.”
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
“ARTICULO 481. CELEBRACION Y EFECTOS.
Los pactos entre patronos y trabajadores no
sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas para las
convenciones colectivas, pero solamente son aplicables a quienes los hayan celebrado
o adhieran posteriormente a ellos.”
“ARTÍCULO. PROHIBICIÓN. Adicionado por el art. 70, Ley
50 de 1990.
El nuevo texto es el siguiente: Cuando el sindicato o sindicatos
agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no
podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.”
Es importante tener en cuenta que el pacto colectivo tiene en la ley
colombiana una significación distinta a la convención colectiva, aunque similar
en sus efectos, pues se trata de acuerdos celebrados entre empleadores y
trabajadores no sindicalizados que se integran bajo una coalición temporal con
el propósito de suscribirlo. Sus efectos son aplicables a quienes lo suscriban
o a quienes se adhieren posteriormente a él. Está regulado por el artículo 481
del Código Sustantivo del Trabajo


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