viernes, 15 de septiembre de 2017

ALGO DE NORMATIVA...

ALGO DE NORMATIVA PACTO COLECTIVO

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


ARTICULO 481. CELEBRACION Y EFECTOS.
Modificado por el art. 69, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los Títulos II y III, Capítulo I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.”

Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:


ARTICULO 481. CELEBRACION Y EFECTOS.
Los pactos entre patronos y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas para las convenciones colectivas, pero solamente son aplicables a quienes los hayan celebrado o adhieran posteriormente a ellos.”

ARTÍCULO. PROHIBICIÓN. Adicionado por el art. 70, Ley 50 de 1990
El nuevo texto es el siguiente: Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.”


Es importante tener en cuenta que el pacto colectivo tiene en la ley colombiana una significación distinta a la convención colectiva, aunque similar en sus efectos, pues se trata de acuerdos celebrados entre empleadores y trabajadores no sindicalizados que se integran bajo una coalición temporal con el propósito de suscribirlo. Sus efectos son aplicables a quienes lo suscriban o a quienes se adhieren posteriormente a él. Está regulado por el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo



  

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