Veamos conceptos generales del Pacto Colectivo...
Derecho Laboral: Pacto Colectivo
sábado, 14 de octubre de 2017
viernes, 13 de octubre de 2017
Algunos aspectos importantes aportados por la USO en materia de pactos colectivos...
En Colombia está permitida la coexistencia de pactos y convenciones colectivas de trabajo siempre y cuando el sindicato o los sindicatos tengan menos de la tercera parte de los trabajadores de la empresa afiliados a ellos.... Continua en ... USO
jueves, 12 de octubre de 2017
¿Cómo redactar un pacto colectivo?...
Para establecer un pacto
colectivo es importante tener claridad sobre la estructura que este debe
llevar, para así este pueda tener la validez, ser redactado de forma objetiva,
concisa, y dando a conocer las pretensiones puntuales de la parte exigente, en
la actualidad podemos encontrar bastantes modelos ajustados a las normas legales
vigentes, de consulta libre y que direccionan al consultante sobre el tema, si
bien es cierto cada modelo debe ser adaptado a la realidad de la empresa, ya
que las pretensiones de los trabajadores en una empresa que hasta ahora esta
iniciando de 10 o menos trabajadores no pueden ser iguales a la empresa que
lleva un gran recorrido en el mercado de su objeto y sus trabajadores son
muchos, posiblemente igual a sus ingresos.
A continuación se direcciona a
uno de los formatos que consideramos apropiado para tener como guía al momento
de dar estructura a un pacto colectivo. Veamos…
MODELO DE PACTO COLECTIVO
Capítulo I
Normas del pacto
Art. 1°.- Partes y beneficiarios. Este Pacto Colectivo de Trabajadores se suscribe de acuerdo con el Artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo y obliga, de una parte, a _.., cuyo domicilio principal es la ciudad de __ y que a lo largo de este documento se denominará "LA CORPORACIÓN" y, de otra parte, obliga y favorece a los trabajadores de la misma institución que lo firman en señal de aceptación, siempre y cuando no estén sindicalizados. Además del personal sindicalizado de la Corporación, también quedan excluidos del Pacto las siguientes personas, al servicio de la Corporación:
- ______..
- ______..
- ______..
- ______..
- ______..
- ______..
- ______..
viernes, 6 de octubre de 2017
Analicemos un poco más el pacto colectivo…
Es una de las
herramientas del derecho que inicia en favor del trabajador, grupo de
trabajadores que cumplen ciertas características, con el esperado y único fin de
mejorar o garantizar condiciones laborales optimas a los trabajadores no
sindicalizados, por ende aportamos las siguientes dos diagramas para dar a
conocer, de dos formas el proceder para lograr el pacto colectivo, en el número
1 desde una vista general el paso a paso y en diagrama 2 el hacer en el paso a paso, el proceso un poco más específico:
Paso a paso:
Diagrama 1:
Fuente: http://aplicaciones.ceipa.edu.co/biblioteca/biblio_digital/virtualteca/cartillas/Cartilla_Derecho_colectivo_del_trabajo_RG_ene_11_-20p.pdf
Acciones en el paso a paso:
Diagrama 2:
Fuente: elaboración propia
miércoles, 27 de septiembre de 2017
ACLAREMOS DUDAS SOBRE EL PACTO COLECTIVO...
Portafolio marzo 21 de 2017 10:27 PM recuperado de:
PACTOS COLECTIVOS, SOLO EN EMPRESAS SIN SINDICATO, DICE MINTRABAJO:
En entrevista realizada a la ministra de trabajo Clara López
Obregón por la revista portafolio se cuestionan varios aspectos de la
tercerización laboral, la reconversión de zonas petroleras y los pactos
colectivos, en cuanto a estos menciono dos aspectos importantes a relacionar
que son la diferencia entre estos y las convenciones colectivas y los
planteamientos donde piensan restringir a los mismos puesto que estos solo
existen en Colombia y México como una ideología conveniente para las empresas.
Para efectos de mostrar la diferencia entre el pacto y la
convención colectiva manifiesta que una negociación colectiva se realiza con un
sindicato, pero que los trabajadores que no están sindicalizados u organizados
bajo esta figura no tienen forma de hacerse representar de forma adecuada y que
dichos pactos se realizan para impedir que estos se sindicalicen o para
desestabilizar los sindicatos existentes dentro de la misma, violando de esta
forma el derecho a la libre asociación.
A raíz de esto manifiesta que el cambio estaría radicado en
restringir al máximo los pactos colectivos y limitarlos a empresas pequeñas que
no tienen la posibilidad de crear sindicato por el número de empleados,
adicional que con los tratados de libre comercio algunos países recomiendan su
abolición...
sábado, 23 de septiembre de 2017
El
ministerio de trabajo responde al consultarle sobre los pactos colectivos
en Colombia:
¿como hace la conformación de los pactos colectivos?
Aporta: Astrid Cardenas
Radicado [#136441]: solicitud de información pactos colectivos
Aporta: Astrid Cardenas
Radicado [#136441]: solicitud de información pactos colectivos
Bogotá D.C., 22 de Septiembre de 2017
Se observa oportuno señalar que en el artículo 486 del Código Sustantivo de Trabajo, los funcionarios del Ministerio del Trabajo no están facultados “ (…) para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos casos como conciliadores (…) “
En primer lugar debe indicarse al consultante que este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho del trabajo individual – trabajadores particulares - y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento, por lo que a continuación se exponen algunos aspectos relevantes que pueden ser criterios orientadores frente al planteamiento que usted manifiesta en su escrito.
Entrando en materia, se denominan pactos colectivos a los acuerdos que sobre condiciones de trabajo se celebran entre los empleadores o empresas o sus organizaciones, y los trabajadores no sindicalizados. Se diferencian, pues, los pactos, de las convenciones, en que mientras en éstas quienes llegan al acuerdo con los empleadores son los sindicatos, es decir, las organizaciones obreras, en aquellos quienes lo hacen son los trabajadores no sindicalizados.
El artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo, precisa esta categoría jurídica en cuanto a su celebración y efectos en los siguientes términos:
“Artículo 481 – Subrogado L.50/90 art. 69. Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los títulos II y III, capítulo I, parte segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.”
Bajo este presupuesto normativo, se puede establecer en una primera aproximación, que la celebración de pactos colectivos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados es viable jurídicamente, ello siempre y cuando no se vulneren derechos o garantías establecidas por el Estatuto laboral
Proceso Ordinario
“El proceso ordinario es aquel que permite la resolución de conflictos de orden laboral, siempre que no se haya iniciado un tratamiento especial por parte de la norma procesal laboral; éstos pueden ser de dos tipos: de única instancia y de primera instancia, los cuales se identificarán y clasificarán por el valor objetivo que tiene el proceso. Este objetivo se define por dos variables que son, la naturaleza del asunto y la cuantía por la que se ha instaurado el proceso.
En la naturaleza del asunto, no existen variables que indiquen distinciones precisas, a diferencia de la cuantía, con respecto a la cual la normatividad ha señalado montos mínimos (Ley 1395 del 2010).”
PROCESOS ESPECIALES:
“Se caracterizan porque el legislador les ha dado tal calidad, por lo tanto son taxativos
a).- Proceso de Fuero Sindical:
b).- Proceso Ejecutivo Laboral
b).- Procesos de disolución y liquidación de asociaciones profesionales.”
Es necesario precisar que la respuesta se ofrece dentro del ámbito de nuestra competencia, de forma general y abstracta constituyéndose en un criterio orientador, y no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden ni del funcionario que las emite, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Atentamente,
Grupo Atención al Ciudadano
Ministerio del Trabajo.
www.mintrabajo.gov.co
miércoles, 20 de septiembre de 2017
lunes, 18 de septiembre de 2017
sábado, 16 de septiembre de 2017
SINDICATOS Y SU DESARROLLO
Desarrollo sindical
Como la mayoría de
los grandes fenómenos sociales espontáneos, el sindicalismo fue adquiriendo
organización y contenido ideacional -más allá de sus formulaciones y
reivindicaciones iniciales- a través de tanteos, experiencias y contactos con
otros grupos, así como con sus propios activistas, sin aparecer, sino en la
última etapa de su desarrollo, como una meta institucional específica. Esos
contactos fueron pacíficos o tormentosos, según las vicisitudes de cada período
histórico y de cada país, pero, en cualquier caso, estuvieron matizados por la
incertidumbre de su desenlace final, que fue la institucionalización, en
aquellos países donde la democracia pudo consolidarse o donde la posibilidad de
su vigencia se mantuvo latente, entre la intermitencia de golpes militares.
Desarrollo
sindical en resumen…
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