viernes, 13 de octubre de 2017


Algunos aspectos importantes aportados por la USO en materia de pactos colectivos...


Resultado de imagen para pactos colectivos en colombia


En Colombia está permitida la coexistencia de pactos y convenciones colectivas de trabajo siempre y cuando el sindicato o los sindicatos tengan menos de la tercera parte de los trabajadores de la empresa afiliados a ellos.... Continua en ... USO

jueves, 12 de octubre de 2017

¿Cómo redactar un pacto colectivo?...

Para establecer un pacto colectivo es importante tener claridad sobre la estructura que este debe llevar, para así este pueda tener la validez, ser redactado de forma objetiva, concisa, y dando a conocer las pretensiones puntuales de la parte exigente, en la actualidad podemos encontrar bastantes modelos ajustados a las normas legales vigentes, de consulta libre y que direccionan al consultante sobre el tema, si bien es cierto cada modelo debe ser adaptado a la realidad de la empresa, ya que las pretensiones de los trabajadores en una empresa que hasta ahora esta iniciando de 10 o menos trabajadores no pueden ser iguales a la empresa que lleva un gran recorrido en el mercado de su objeto y sus trabajadores son muchos, posiblemente igual a sus ingresos.


A continuación se direcciona a uno de los formatos que consideramos apropiado para tener como guía al momento de dar estructura a un pacto colectivo. Veamos…


MODELO DE PACTO COLECTIVO

Capítulo I

Normas del pacto


          Art. 1°.- Partes y beneficiarios. Este Pacto Colectivo de Trabajadores se suscribe de acuerdo con el Artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo y obliga, de una parte, a _.., cuyo domicilio principal es la ciudad de __ y que a lo largo de este documento se denominará "LA CORPORACIÓN" y, de otra parte, obliga y favorece a los trabajadores de la misma institución que lo firman en señal de aceptación, siempre y cuando no estén sindicalizados. Además del personal sindicalizado de la Corporación, también quedan excluidos del Pacto las siguientes personas, al servicio de la Corporación:


  1. ______..
  2. ______..
  3. ______..
  4. ______..
  5. ______..
  6. ______..
  7. ______..


viernes, 6 de octubre de 2017

Analicemos un poco más el pacto colectivo…

Es una de las herramientas del derecho que inicia en favor del trabajador, grupo de trabajadores que cumplen ciertas características, con el esperado y único fin de mejorar o garantizar condiciones laborales optimas a los trabajadores no sindicalizados, por ende aportamos las siguientes dos diagramas para dar a conocer, de dos formas el proceder para lograr el pacto colectivo, en el número 1 desde una vista general el paso a paso y en diagrama 2 el hacer en el paso a paso, el proceso un poco más específico:



Acciones en el paso a paso:
Diagrama 2:
Fuente: elaboración propia

miércoles, 27 de septiembre de 2017

ACLAREMOS DUDAS SOBRE EL PACTO COLECTIVO...



Portafolio marzo 21 de 2017 10:27 PM recuperado de:

PACTOS COLECTIVOS, SOLO EN EMPRESAS SIN SINDICATO, DICE MINTRABAJO:

En entrevista realizada a la ministra de trabajo Clara López Obregón por la revista portafolio se cuestionan varios aspectos de la tercerización laboral, la reconversión de zonas petroleras y los pactos colectivos, en cuanto a estos menciono dos aspectos importantes a relacionar que son la diferencia entre estos y las convenciones colectivas y los planteamientos donde piensan restringir a los mismos puesto que estos solo existen en Colombia y México como una ideología conveniente para las empresas.

Para efectos de mostrar la diferencia entre el pacto y la convención colectiva manifiesta que una negociación colectiva se realiza con un sindicato, pero que los trabajadores que no están sindicalizados u organizados bajo esta figura no tienen forma de hacerse representar de forma adecuada y que dichos pactos se realizan para impedir que estos se sindicalicen o para desestabilizar los sindicatos existentes dentro de la misma, violando de esta forma el derecho a la libre asociación.
A raíz de esto manifiesta que el cambio estaría radicado en restringir al máximo los pactos colectivos y limitarlos a empresas pequeñas que no tienen la posibilidad de crear sindicato por el número de empleados, adicional que con los tratados de libre comercio algunos países recomiendan su abolición... 

sábado, 23 de septiembre de 2017

El ministerio de trabajo responde al consultarle sobre los pactos colectivos en Colombia: 

¿como hace la conformación de los pactos colectivos?
Aporta: Astrid Cardenas

Radicado [#136441]: solicitud de información pactos colectivos

Resultado de imagen para consulta


Bogotá D.C.,  22 de Septiembre de 2017


Se observa oportuno señalar que en el artículo 486 del Código Sustantivo de Trabajo, los funcionarios del Ministerio del Trabajo no están facultados “ (…) para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos  casos como conciliadores (…) “

En primer lugar debe indicarse al consultante que este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho del trabajo individual – trabajadores particulares -  y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento, por lo que a continuación se exponen algunos aspectos relevantes que pueden ser criterios orientadores frente al planteamiento que usted manifiesta en su escrito.

Entrando en materia, se denominan pactos colectivos a los acuerdos que sobre condiciones de trabajo se celebran entre los empleadores o empresas o sus organizaciones, y los trabajadores no sindicalizados. Se diferencian, pues, los pactos, de las convenciones, en que mientras en éstas quienes llegan al acuerdo con los empleadores son los sindicatos, es decir, las organizaciones obreras, en aquellos quienes lo hacen son los trabajadores no sindicalizados.

El artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo, precisa esta categoría jurídica en cuanto a su celebración y efectos en los siguientes términos:

“Artículo 481 – Subrogado L.50/90 art. 69. Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los títulos II y III, capítulo I, parte segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.”

Bajo este presupuesto normativo, se puede establecer en una primera aproximación, que la celebración de pactos colectivos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados es viable jurídicamente, ello siempre y cuando no se vulneren derechos o garantías establecidas por el Estatuto laboral

Proceso Ordinario

“El proceso ordinario es aquel que permite la resolución de conflictos de orden laboral, siempre que no se haya iniciado un tratamiento especial por parte de la norma procesal laboral; éstos pueden ser de dos tipos: de única instancia y de primera instancia, los cuales se identificarán y clasificarán por el valor objetivo que tiene el proceso. Este objetivo se define por dos variables que son, la naturaleza del asunto y la cuantía por la que se ha instaurado el proceso.

En la naturaleza del asunto, no existen variables que indiquen distinciones precisas, a diferencia de la cuantía, con respecto a la cual la normatividad ha señalado montos mínimos (Ley 1395 del 2010).”


PROCESOS ESPECIALES:

“Se caracterizan porque el legislador les ha dado tal calidad, por lo tanto son taxativos

a).- Proceso de Fuero Sindical:

b).- Proceso Ejecutivo Laboral

b).- Procesos de disolución y liquidación de asociaciones profesionales.”

Es necesario precisar que la respuesta se ofrece dentro del ámbito de nuestra competencia, de forma general y abstracta constituyéndose en un criterio orientador, y no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden ni del funcionario que las emite, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.


Atentamente,

Grupo Atención al Ciudadano
Ministerio del Trabajo.


www.mintrabajo.gov.co

miércoles, 20 de septiembre de 2017

2. NEGOCIACIÓN DEL PLIEGO:

Luego de tener claro el pliego de peticiones y  presentarlo, se procede su negociación en el que es importante tener en cuenta el camino a seguir y las formas de garantizar que este sea negociado o aceptado, veamos:...



lunes, 18 de septiembre de 2017

1. PLIEGO DE PETICIONES:

Para lograr un pacto colectivo, se debe tener claro el procedimiento, con el ánimo de que por medio de este se logren los resultados esperados para el bien de los trabajadores suscritos en él, veamos...




sábado, 16 de septiembre de 2017

SINDICATOS Y SU DESARROLLO

Desarrollo sindical


Como la mayoría de los grandes fenómenos sociales espontáneos, el sindicalismo fue adquiriendo organización y contenido ideacional -más allá de sus formulaciones y reivindicaciones iniciales- a través de tanteos, experiencias y contactos con otros grupos, así como con sus propios activistas, sin aparecer, sino en la última etapa de su desarrollo, como una meta institucional específica. Esos contactos fueron pacíficos o tormentosos, según las vicisitudes de cada período histórico y de cada país, pero, en cualquier caso, estuvieron matizados por la incertidumbre de su desenlace final, que fue la institucionalización, en aquellos países donde la democracia pudo consolidarse o donde la posibilidad de su vigencia se mantuvo latente, entre la intermitencia de golpes militares.


Desarrollo sindical en resumen…

Aprendamos más del Pacto colectivo!...